La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a Tomás G. M., pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, por un delito continuado de apropiación indebida agravada. El tribunal considera probado que desvió a su patrimonio personal 516.271,83 euros procedentes de donaciones realizadas por fieles de la congregación entre los años 2016 y 2017.
La sentencia, dictada por la Sección Decimoquinta, impone además una multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por la totalidad del dinero no recuperado, más los intereses legales correspondientes.
Según declara probado el tribunal, Tomás G. M., en su condición de pastor y máximo responsable de la Iglesia, tenía facultades de disposición sobre la cuenta bancaria de la entidad religiosa. Aprovechando esa posición y la confianza depositada en él, realizó numerosas transferencias desde la cuenta de la Iglesia a su cuenta personal, sin autorización de los órganos de la congregación ni conocimiento de sus miembros.
Las operaciones se produjeron de forma reiterada entre febrero de 2016 y noviembre de 2017, con importes que iban desde pequeñas cantidades hasta transferencias de hasta 150.000 euros, alcanzando un total de 516.271,83 euros. El dinero procedía fundamentalmente de donaciones de los fieles, incluidas las efectuadas por un importante benefactor, y estaba destinado al sostenimiento de las actividades religiosas y comunitarias.
El tribunal considera acreditado que el acusado no percibía nómina ni retribución alguna por parte de la congregación y que destinó las cantidades desviadas a fines personales, entre ellos la compra de un vehículo a su nombre, la cancelación parcial de una hipoteca y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para la adquisición de un inmueble en Boadilla del Monte, que quedó inscrito a nombre de este último.
Descubrimiento de los hechos y falta de control interno
La sentencia subraya que los miembros de la Iglesia no tuvieron conocimiento del destino real de las donaciones hasta el año 2020, cuando, tras una revisión de las cuentas bancarias motivada por acontecimientos internos, se descubrieron los movimientos irregulares. Los informes económicos periódicos presentados a la congregación no reflejaban ni las elevadas donaciones recibidas ni las salidas de fondos de gran cuantía.
Durante el juicio, varios testigos —entre ellos antiguos responsables de la tesorería y miembros de la comunidad— declararon que nunca se aprobaron gastos de ese volumen, ni se acordó la adquisición de bienes a título particular, ni se autorizó que propiedades compradas con fondos de la Iglesia figuraran a nombre del pastor o de su entorno familiar.
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial concluye que concurren todos los elementos del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5ª y el artículo 74, al tratarse de una conducta continuada y de especial gravedad por la elevada cuantía.
La Sala rechaza la tesis de la defensa, que sostenía que las donaciones eran de libre disposición o que los bienes adquiridos estaban destinados a fines de la Iglesia, al no existir prueba documental ni contable que lo acreditase. Asimismo, recuerda que las donaciones realizadas a una entidad religiosa tienen carácter de donaciones modales, es decir, están implícitamente condicionadas a su destino a los fines propios de la comunidad.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.






